Art. 7
7 / 19En vigor desde 9 mar 2023
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Existen razones de interés público, económico y social y social que justifican la citada concesión directa, dada la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, para mantener su actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo, asimismo, de despoblamiento, y facilitando, por el contrario, la fijación de la población en el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes.
2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/157#art-7