Art. 3
3 / 19En vigor desde 9 mar 2023
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente disposición los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de carne o reproducción mixta en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado la repoblación de la explotación, que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:
a) Comprometerse a mantener tanto la explotación como, al menos, el número de animales de las especies ovina y caprina objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, incluido por motivos de sanidad animal.
b) No haber procedido a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo determinado por la comunidad autónoma, y a que los animales de repoblación hayan provenido de explotaciones calificadas sanitariamente como libres de infección por B.abortus, B, melitensis y B. suis sin vacunación.
c) No tener la explotación ganadera la consideración de empresas en crisis, o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
f) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
En el caso de explotaciones en las que la titularidad sea de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las sociedades agrarias de transformación y de las explotaciones en régimen de titularidad compartida inscritas conforme se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, el criterio PYME se aplicará a cada una de sus personas socias.
g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Declaración responsable de que la necesidad del vaciado no fue causada deliberadamente o por la negligencia del beneficiario.
j) No haber sido sancionado en materia de sanidad, identificación o bienestar animal.
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Proeli/es/rd/2023/03/07/157#art-3