Art. 20

Art. 20

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En vigor desde 3 mar 2022
En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
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eli/es/rd/2022/03/01/157#art-20