Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 21 feb 1996
Quedan derogados el artículo 2 del Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del fichero nacional de electores ajustado a la renovación de los padrones municipales de habitantes de 1986; el Real Decreto 159/1987, de 23 de enero, por el que se dispone la revisión anual del censo electoral con referencia al 1 de enero, y los artículos 1 al 5, ambos inclusive, del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
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