Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 feb 1988
La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, en su Título III configura el régimen de la protección a la calidad de la producción agroalimentaria en el que se enmarcan de forma destacada las denominaciones de origen. En dicho Título se contempla igualmente la posibilidad de concesión del carácter de calificada a las mismas. Con posterioridad se aprobó el Reglamento de la Ley por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, modificado parcialmente por el Real Decreto 1129/1985, de 22 de junio, que actualizaba las sanciones previstas en el mismo. El desarrollo del Estado de las Autonomías ha producido como consecuencia la asunción por las Comunidades Autónomas de amplias competencias en materia de denominaciones de origen, correspondiendo no obstante al Estado la elaboración de la normativa básica al respecto. Igualmente, la incorporación de España a las Comunidades Europeas ha supuesto la ampliación del marco legal aplicable, siendo destacable en concreto los Reglamentos (CEE) 822/1987, del Consejo de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el 823/1987, del Consejo de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), entre los cuales, y para España, están incluidos los vinos efectivamente producidos y comercializados con denominación de origen y denominación de origen calificada. A la vista de esta situación y teniendo en cuenta las especiales condiciones que reúnen las denominaciones de origen de vinos se considera oportuno proceder a aprobar el presente texto legal, cuya elaboración se ha efectuado con la colaboración de las Comunidades Autónomas, en el que de acuerdo con la normativa de la Comunidad Económica Europea relativa a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) se recojen las condiciones a que deben ajustarse los Reglamentos de las Denominaciones de Origen. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 1988, DISPONGO:
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eli/es/rd/1988/02/22/157#preambulo-preambulo