Art. Disposición adicional
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 25 feb 1988
La ratificación de los Reglamentos de las Denominaciones de Origen y Denominaciones de Origen Calificadas, o su denegación motivada, se producirá en virtud de la adecuación de aquéllos a la legislación vigente y se notificará a las comunidades autónomas correspondientes en el plazo de tres meses desde la recepción de aquéllos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/rd/1988/02/22/157#disposicion-adicional