Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 25 feb 1988
Las variedades de vinífera a incluir en el Reglamento de la Denominación de Origen como aptas para obtener los vinos protegidos deberán estar incluidas necesariamente entre las preferentes o autorizadas que para la respectiva región vitivinícola se contemplan en el Reglamento (CEE) 3800/1981, de 16 de diciembre, por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.
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eli/es/rd/1988/02/22/157#art-4