Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 27En vigor desde 25 feb 1988
Podrá otorgarse la condición de Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.) a las denominaciones que se ajusten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» a lo establecido en los artículos siguientes.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-7028 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/22/157#art-17