Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 25 feb 1988
Podrá otorgarse la condición de Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca.) a las denominaciones que se ajusten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes» a lo establecido en los artículos siguientes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 67, de 18 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-7028 .
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eli/es/rd/1988/02/22/157#art-17