Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 21 oct 1999
La obligación de las empresas de designar consejeros de seguridad será exigible a partir del día 31 de diciembre de 1999.
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eli/es/rd/1999/10/08/1566#disposicion-adicional-segunda