Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
13 / 15En vigor desde 21 oct 1999
Lo dispuesto en este Real Decreto no afectará a la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/08/1566#disposicion-adicional-cuarta