Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 21 oct 1999
Para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias recogidas en el anexo de este Real Decreto. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados éstos, se determinarán por Orden del Ministro de Fomento.
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eli/es/rd/1999/10/08/1566#art-5