Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 ago 1998
Las autoridades sanitarias competentes establecerán criterios de planificación objetivos aceptados y refrendados por sociedades nacionales e internacionales, competentes de reconocida solvencia, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar una multiplicación inútil o no justificada de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
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eli/es/rd/1998/07/17/1566#disposicion-adicional-quinta