Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 29 ago 1998
En todos los tratamientos de radioterapia se deberá cumplimentar una hoja de tratamiento en la que se especifiquen, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación del paciente. b) Elementos descriptivos suficientes sobre la enfermedad que se va a tratar. c) Decisión terapéutica con la descripción de los volúmenes relacionados con el tratamiento, dosis absorbida a administrar, parámetros clínicos de irradiación y elementos de comprobación, así como la dosis absorbida máxima en los órganos críticos. d) Esquema de tratamiento previsto y dosimetría clínica establecida correspondiente a la decisión terapéutica del apartado anterior. e) Datos necesarios del informe dosimétrico. f) Todos los datos complementarios y relación de elementos auxiliares que permitan la reproducibilidad del tratamiento. Esta hoja será supervisada y firmada, antes del inicio del tratamiento y siempre que se realice alguna modificación, por el médico especialista responsable del tratamiento, por el especialista en radiofísica hospitalaria responsable de la dosimetría clínica y, diariamente, por el personal sanitario que haya administrado el tratamiento. Cuando deba aplicarse un tratamiento urgente en ausencia del especialista en radiofísica hospitalaria, su firma antes del inicio del tratamiento no será preceptiva. La información que contiene la hoja de tratamiento deberá quedar registrada y constará en la historia clínica del paciente.
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eli/es/rd/1998/07/17/1566#art-7