Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 nov 2010
Aquellos promotores que, a la entrada en vigor del presente real decreto hubieran presentado solicitud de autorización administrativa para una instalación de potencia superior a 50 MW que utilice fuentes de energía renovables, dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor del real decreto, para ratificarse en la misma. De no hacerlo, se entenderá que desiste de la tramitación del procedimiento y se dictará resolución, por parte del Director General de Política Energética y Minas, poniendo fin al mismo. Quedan exentas de la presente disposición las solicitudes de cualquier trámite administrativo para instalaciones eólicas marinas.
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