Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición transitoria única
44 / 49En vigor desde 27 sept 1995
El régimen de ordenación global de las jornadas especiales previstas en este Real Decreto establecido en los Convenios Colectivos vigentes en la fecha de su entrada en vigor se mantendrá, con carácter transitorio, hasta la finalización de los efectos temporales de tales convenios.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#disposicion-transitoria-unica