Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición final primera
46 / 49En vigor desde 27 sept 1995
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#disposicion-final-primera