Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición adicional segunda
38 / 49En vigor desde 27 sept 1995
El régimen de jornada en el interior del establecimiento minero de Almadén continuará siendo el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#disposicion-adicional-segunda