Art. 15
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar§ Subsección 5.ª Trabajo en la mar

Art. 15

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En vigor desde 30 jun 2002
1. Las disposiciones contenidas en esta subsección serán de aplicación en el trabajo en la mar a los trabajadores que presten servicios a bordo de los buques y embarcaciones. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no quedará sometido a las normas sobre jornadas previstas en este Real Decreto el capitán o persona que ejerza el mando de la nave, siempre que no venga obligado a montar guardia, que se regirá a estos efectos por las cláusulas de su contrato en cuanto no configuren prestaciones que excedan notoriamente de las que sean usuales en el trabajo en la mar. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2002-6472 .

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eli/es/rd/1995/09/21/1561#art-15