Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección 4.ª Transportes y trabajo en el mar›§ Subsección 2.ª Transportes por carretera
Art. 12
13 / 49En vigor desde 7 ago 2007
La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, tanto en los centros de trabajo como en alguna de las paradas efectuadas por los servicios.
Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 902/2007, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2007-13823 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/09/21/1561#art-12