Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 oct 1997
El himno nacional será interpretado, cuando proceda: 1. En versión completa: a) En los actos de homenaje a la Bandera de España. b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina. c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina. d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares. 2. En versión breve: a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España. b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno. c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España. d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
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eli/es/rd/1997/10/10/1560#art-3