Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 11 oct 1997
El himno nacional de España se interpretará de acuerdo con las siguientes directrices: a) Constará técnicamente de una frase de dieciséis compases, dividida en dos secciones, cada una de las cuales tendrá cuatro compases repetidos. La indicación metronómica será de negra igual a setenta y seis y la tonalidad de Si b mayor. Sus duraciones serán de cincuenta y dos segundos para la versión completa y de veintisiete segundos para la versión breve. b) Se entenderá por versión breve la interpretación de los cuatro compases de cada sección, sin repetición. c) Las partituras de banda, de orquesta y de reducción para órgano son las que se contienen en el anexo de este Real Decreto y servirán de referencia para cualquier versión de grupo de cámara. d) El himno nacional de España, en cualquiera de sus dos versiones, se interpretará siempre íntegramente y una sola vez.
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eli/es/rd/1997/10/10/1560#art-2