Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 oct 1995
Los centros docentes de titularidad pública distinta a la del Ministerio de Educación y Ciencia, ubicados en el ámbito de gestión del mismo, podrán contratar profesores especialistas con sujeción a lo establecido en el presente Real Decreto y a las normas que se dicten en desarrollo del mismo, en las condiciones que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.
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eli/es/rd/1995/09/21/1560#disposicion-adicional-unica