Art. 2
2 / 14En vigor desde 22 oct 1995
1. Para la impartición de las enseñanzas de formación profesional específica, Artes Plásticas y Diseño, Música y Artes Escénicas, se podrá contratar como profesores especialistas a profesionales que estén desarrollando su actividad en el ámbito laboral, y que, por su experiencia profesional, tengan una reconocida competencia en las áreas, materias o módulos que el sistema educativo necesite cubrir con profesores especialistas.
Dichos profesionales podrán asimismo impartir, con carácter excepcional, materias optativas del bachillerato relacionadas con su experiencia profesional.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por desarrollo de actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito docente, de una actividad profesional habitual remunerada durante un período de al menos tres años anteriores a su contratación como profesor especialista. Excepcionalmente, para las enseñanzas de Música y Artes Escénicas se podrán contratar a personas de reconocida competencia en quienes no concurran las circunstancias temporales previstas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-2