Art. 11
11 / 14En vigor desde 22 oct 1995
La extinción del contrato administrativo se producirá automáticamente, sin necesidad de denuncia previa, cuando expire el plazo convenido en el mismo, salvo que con anterioridad las partes acuerden la renovación del contrato con sujeción, en todo caso, a lo previsto en el artículo 8.2 del presente Real Decreto.
La extinción del contrato administrativo de los profesores especialistas por expiración del tiempo convenido no dará derecho a indemnización alguna.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-11