Art. 10
10 / 14En vigor desde 22 oct 1995
1. Los derechos y obligaciones de los profesores especialistas serán los establecidos para los funcionarios públicos docentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la figura de profesor especialista además de los señalados en las normas que les sean de aplicación.
2. El régimen disciplinario de los profesores especialistas será el establecido para los funcionarios públicos en lo que les sea de aplicación. En los casos en que la contratación tenga carácter permanente será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral correspondiente.
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Proeli/es/rd/1995/09/21/1560#art-10