Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño
Art. Disposición transitoria primera
54 / 58En vigor desde 17 nov 2012
El informe realizado por un experto independiente antes de la entrada en vigor de este real decreto como parte del ejercicio de prueba de resistencia y de valoración de activos del sistema financiero español, en el marco del Memorando de Entendimiento firmado entre las autoridades españolas y europeas el 23 de julio de 2012, será válido para la determinación del valor de transmisión a que se refieren los artículos 13 y 14 con relación a las entidades que, sobre la base de la prueba de resistencia señalada, necesiten de un plan de reestructuración y recapitalización o de un plan de resolución y que se vean obligadas a transmitir activos en el marco del mencionado acuerdo. Asimismo, se entenderán cumplidos los requisitos de valoración por un experto independiente contenidos en los artículos 9.3, 10.6 y 12.2.b) de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#disposicion-transitoria-primera