Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Categoría de activos a transferir a la SAREB y limitación de tamaño
Art. Disposición final primera
56 / 58En vigor desde 17 nov 2012
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia sobre legislación mercantil, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#disposicion-final-primera