Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 46

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En vigor desde 17 nov 2012
1. Las cuentas anuales de los FAB serán sometidas a auditoría de cuentas. La revisión y verificación de sus documentos contables se realizará de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la auditoría de cuentas. En el caso de FAB por compartimentos, la auditoría de cuentas deberá referirse a cada uno de los compartimentos. 2. Los auditores de cuentas serán designados por el Consejo de Administración de la sociedad gestora. La designación de los auditores de cuentas habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar y recaerá en alguna de las personas o entidades a que se refiere el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. 3. En todo lo no previsto en este real decreto, se estará a la normativa general sobre auditoría de cuentas.
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