Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 43

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En vigor desde 17 nov 2012
La sociedad gestora estará obligada a publicar un informe semestral para cada uno de los FAB que administre. El informe semestral deberá contener información sobre los aspectos indicados en el artículo anterior y habrá de remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de referencia, que lo incorporará al registro público del correspondiente fondo.
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