Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 42
42 / 58En vigor desde 17 nov 2012
1. La sociedad gestora deberá elaborar el informe anual que contendrá los siguientes extremos:
a) Cuentas anuales debidamente auditadas.
b) Desglose pormenorizado de los activos cedidos al FAB: tipo de activo, situación inicial, principal pendiente a la fecha del informe, amortización del ejercicio, principal impagado, garantías ejecutadas, desglose de los gastos correspondientes a los activos provenientes de las garantías ejecutadas, importe de activos vendidos, ganancias-pérdidas de la venta de activos, vida residual de los activos, tasa de fallidos, tasa de morosidad, distribución geográfica de los activos e importe pendiente de los activos cedidos sobre el valor de las garantías en caso de tenerlas.
c) Desglose de los pasivos del FAB: situación inicial, principal pendiente, vida media, principal vencido y no pagado, tipo de interés aplicado, margen, importe de intereses acumulados, importe de intereses pagados e importe de intereses impagados; e información sobre las mejoras crediticias contratadas.
d) Indicación del importe de los compromisos que se deriven de los instrumentos derivados contratados.
e) Desglose de las comisiones y conceptos de las mismas pagadas por el FAB.
f) Desglose de los acuerdos de refinanciación o modificación más relevantes que afecten a los activos.
g) Informe sobre el cumplimiento de la política de gestión de activos, gestión de riesgos y demás reglas de funcionamiento del fondo, establecidas en la escritura de constitución.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer la obligación de incluir en el informe anual cualquier otra información o advertencia.
3. El informe anual deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su inscripción en el registro público, en los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-42