Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 41

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En vigor desde 17 nov 2012
La sociedad gestora deberá elaborar y publicar en su página web, la escritura de constitución y las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad en relación a cada fondo, así como la documentación por la que se realicen aportaciones de activos o pasivos posteriores, el informe semestral y el informe anual de cada uno de los FAB que gestiona, y la información significativa a la que se refiere el artículo 32, con el fin de que, de forma actualizada, sean públicamente conocidas todas las circunstancias concernientes a los mismos y que, en su caso, pueden influir en los valores emitidos por el FAB y la rentabilidad de los mismos, los cambios producidos en las estimaciones iniciales realizadas en cuanto a tasas de amortización, la vida media y el pago de intereses de dichos valores. La sociedad gestora deberá poder acreditar en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el párrafo anterior. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los FAB la información adicional que estime necesaria para el ejercicio de sus competencias y podrá determinar la forma y el contenido para la remisión de toda la información a la que se refiere este artículo.
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