Art. 33
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Patrimonios separados

Art. 33

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En vigor desde 17 nov 2012
1. Los FAB podrán contratar instrumentos financieros derivados siempre que ello sea acorde con su estrategia de gestión, y sin más limitaciones que las previstas en la escritura de constitución del FAB. 2. Asimismo, podrán contratar seguros, recibir y otorgar garantías o utilizar cualquier instrumento financiero adecuado a la gestión de sus riesgos.
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