Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Patrimonios separados
Art. 32
32 / 58En vigor desde 17 nov 2012
1. Las transmisiones de activos por parte de la SAREB a un FAB se sujetarán al régimen establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 36 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) De carácter objetivo:
1.º Que la transmisión de los activos sea plena e incondicionada y por la totalidad del plazo remanente hasta el vencimiento, si lo hubiera.
2.º Que el transmitente no conceda ninguna garantía al FAB ni asegure de cualquier otra forma el buen fin de los derechos de crédito transmitidos o, con carácter general, el valor o calidad de los bienes o derechos transmitidos.
b) De carácter formal:
1.º Las transmisiones se formalizarán en documento contractual que acredite el negocio.
2.º En toda nueva incorporación de activos a los FAB, la sociedad gestora del FAB entregará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su registro, un documento suscrito también por la SAREB que contenga:
i) Detalle de los activos a incorporar y de sus características, con el mismo grado de concreción con el que se relacionaron los activos agrupados en la escritura pública de constitución del FAB.
ii) Declaración de la sociedad gestora y del transmitente de que los nuevos activos cumplen los requisitos establecidos en la escritura pública de constitución.
2. Las transmisiones de pasivos por parte de la SAREB a un FAB deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las transmisiones se formalizarán en documento contractual que acredite el negocio.
b) En toda nueva incorporación de pasivos a los FAB, la sociedad gestora del FAB entregará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su registro, un documento suscrito también por la SAREB, que contenga:
1.º Detalle de los pasivos a incorporar y de sus características, con el mismo grado de concreción con el que se relacionaron los pasivos agrupados en la escritura pública de constitución del FAB.
2.º Declaración de la sociedad gestora y del transmitente de que los nuevos pasivos cumplen los requisitos establecidos en la escritura pública de constitución.
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Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-32