Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 58
En vigor desde 17 nov 2012
1. Las sociedades de gestión de activos habrán de coadyuvar al desarrollo adecuado de los procesos de reestructuración o resolución de entidades de crédito en cuyo curso se constituyan, facilitando el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. 2. En el desarrollo de su actuación, las sociedades de gestión de activos deberán perseguir los siguientes objetivos: a) Contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos. b) Minimizar los apoyos financieros públicos. c) Satisfacer las deudas y obligaciones que contraigan en el curso de sus operaciones. d) Minimizar las posibles distorsiones en los mercados que se puedan derivar de su actuación. e) Enajenar los activos recibidos optimizando su valor, dentro del plazo de tiempo para el que hayan sido constituidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2012/11/15/1559#art-3