Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª La sociedad de gestión de activos para la reestructuración bancaria

Art. 25

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En vigor desde 17 nov 2012
La SAREB deberá facilitar al público en general, por cualquier medio técnico, informático o telemático, toda la información legalmente requerida referida a sus cuentas anuales y el Informe de Actividad, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información de forma impresa. Asimismo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de transparencia en la memoria de sus cuentas anuales, en virtud de la normativa contable que le sea de aplicación, deberá incluir en las mismas un detalle del volumen de crédito a terceros, distinguiendo entre los créditos que le hayan sido transmitidos por otras entidades y los que hayan sido concedidos por la SAREB, diferenciando igualmente las refinanciaciones y reestructuraciones de créditos que haya llevado a cabo tanto en uno como en otro caso.
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