Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Valor de transmisión de los activos
Art. 13
13 / 58En vigor desde 17 nov 2012
1. El Banco de España determinará el valor de transmisión de los activos que se han de transferir a las sociedades de gestión de activos sobre la base de la estimación de su valor económico mediante informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes realizados de conformidad con los criterios contenidos en la sección anterior.
2. A efectos de dicha determinación, el Banco de España ajustará la estimación del valor económico resultante de dichos informes teniendo en consideración los criterios siguientes:
a) Cobertura del riesgo de evolución desfavorable de los precios.
b) Previsión de gastos de gestión, administración y mantenimiento, así como de costes financieros, asociados a la tenencia de los activos que se han de transferir.
c) Perspectivas de desinversión de los activos transferidos a la misma.
3. El valor de trasmisión así determinado por el Banco de España se expresará para cada categoría de activo como un porcentaje del valor en libros de los activos resultante tras realizar los ajustes de valoración a que se refiere la sección 1.ª del capítulo III.
4. Una vez determinado el valor de transmisión, el Banco de España lo comunicará al FROB a fin de que este dicte el acto administrativo a que se refiere el artículo 6.3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/15/1559#art-13