Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 31 dic 2005
Los talones o documentos análogos acreditativos de la desinfección cuya utilización esté autorizada por una comunidad autónoma o por las ciudades de Ceuta y Melilla, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán válidos y podrán continuar utilizándose durante el período máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
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