Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2005
Sin perjuicio del resto de supuestos establecidos por la normativa vigente en cada caso, no será obligatorio proceder a la limpieza y desinfección del vehículo de transporte en los movimientos de ganado respecto de los cuales no sea exigible la certificación oficial de movimiento prevista en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
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