Art. 4
4 / 7En vigor desde 1 ago 1986
El período de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/28/1559#art-4