Art. 1
1 / 7En vigor desde 1 ago 1986
El presente Real Decreto será de aplicación a los tripulantes técnicos de vuelo incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Trabajos Aéreos y comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/1986/06/28/1559#art-1