Art. Disposición transitoria segunda
20 / 24En vigor desde 31 dic 2005
Las ofertas educativas y formativas en los Centros integrados serán las actualmente en vigor hasta la sustitución de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad actuales por los correspondientes títulos y certificados de profesionalidad que se regulen a partir del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/23/1558#disposicion-transitoria-segunda