Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2005
Las ofertas educativas y formativas en los Centros integrados serán las actualmente en vigor hasta la sustitución de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad actuales por los correspondientes títulos y certificados de profesionalidad que se regulen a partir del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.
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