Art. Disposición transitoria primera
19 / 24En vigor desde 31 dic 2005
En los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente norma, las Administraciones competentes podrán autorizar como Centros integrados de formación profesional a aquellos que, además de ofrecer las enseñanzas de los tres subsistemas en las condiciones previstas en este real decreto, ofrezcan enseñanzas de bachillerato, siempre que éstas últimas no representen más de un tercio del alumnado total del centro.
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Proeli/es/rd/2005/12/23/1558#disposicion-transitoria-primera