Art. 4

Art. 4

4 / 24
En vigor desde 26 may 2010
1. La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública. 2. La Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral. Igualmente, la Administración laboral, para transformar sus Centros en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración educativa. En todo caso, los centros deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma, así como cuantos otros regulen las Administraciones competentes en el ejercicio de su capacidad normativa. 3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral. 4. Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración educativa. 5. Las Administraciones educativas y laborales podrán revocar la autorización de los centros como Centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en este real decreto. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único del Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-4