Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2005
1. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados. 2. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes. 3. Los Centros integrados de formación profesional podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten. 4. En el caso de aquellas acciones de formación profesional que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los Centros integrados tendrán que aplicar lo establecido en los reglamentos comunitarios que regulan la gestión y control de estas ayudas y en aquellos que regulan las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.
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eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-3