Art. 17

Art. 17

17 / 24
En vigor desde 31 dic 2005
En los Centros integrados públicos y en los Centros integrados privados concertados autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que establezca el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-1062
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-17