Art. 1

Art. 1

1 / 24
En vigor desde 31 dic 2005
Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/23/1558#art-1