Art. Disposición transitoria sexta

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ago 1986
Hasta tanto no sean aprobados los conciertos, conforme a lo previsto en el presente Real Decreto, las Universidades y las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones sanitarias a las que se refiere la disposición transitoria tercera, se comunicarán previamente las vacantes docentes y asistenciales que hubieran de salir a provisión, con el fin de facilitar la configuración de sus plantillas vinculadas en el futuro concierto.
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eli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-transitoria-sexta