Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ago 1986
En tanto las Comunidades Autónomas no asuman competencias en materia universitaria o de asistencia sanitaria, las que les atribuye el presente Real Decreto serán desempeñadas por el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Sanidad y Consumo,
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eli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-transitoria-octava