Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ago 1986
Las competencias sobre planificación, gestión, estructura, funcionamiento, asistencia, evaluación e inspección de los servicios sanitarios serán exclusivas del Ministerio de Sanidad y Consumo, en los términos establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas.
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eli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-final-primera