Art. Disposición adicional segunda
6 / 21En vigor desde 1 ago 1986
Para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto a los conciertos entre las Universidades y las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones sanitarias de titularidad pública que no pertenezcan a la Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Sanidad y Consumo o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en educación superior y sanidad, efectuarán las adaptaciones exigidas por las peculiaridades del régimen específico de las mencionadas Instituciones.
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Proeli/es/rd/1986/06/28/1558#disposicion-adicional-segunda